Guía práctica · España

Normativa de casetas y módulos de obra en España

Retretes, lavabos, duchas, vestuarios, descanso, comedor, agua potable y primeros auxilios: esto es lo que exigen en las obras el Real Decreto 1627/1997 y el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, con su fuente en el BOE, y la información que debes reunir antes de encargar las casetas y los módulos de tu campamento de obra.

Lo esencial

¿Qué normativa se aplica a las instalaciones de obra?

Dos textos fijan las instalaciones de higiene y bienestar de los equipos en una obra: el Real Decreto 1627/1997, que se aplica a las obras de construcción, y el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, que concreta varias de sus exigencias. Esto es lo que establecen y la norma que no debes confundir con ellos.

En las obras de construcción, las condiciones mínimas de los servicios higiénicos y de los locales de descanso las fija el Real Decreto 1627/1997 (anexo IV) y se aplican según las características de la obra, las circunstancias y los riesgos.

Fuente: Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE-A-1997-22614), anexo IV, parte A, observación preliminar, consultada el 27 de septiembre de 2026.

Leer el texto oficial en el BOE
El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción tiene naturaleza normativa y eficacia general: obliga a las empresas y personas trabajadoras del sector de la construcción en toda España. Según su artículo 3.4, sus disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras se aplican también a todas las empresas que ejecutan trabajos en una obra. Está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro convenio. Confirma con tu servicio de prevención qué convenio se aplica a tu empresa.

Fuente: VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, BOE-A-2023-19903); Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), Convenio, art. 2.1, 3.1, 3.4, 4.1, 5 y 7; Estatuto de los Trabajadores, art. 82.3, consultada el 28 de septiembre de 2026.

Leer el texto oficial en el BOE
Para las casetas de obra, la referencia es el Real Decreto 1627/1997: el Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo, excluye las obras de construcción temporales o móviles.

Fuente: Real Decreto 486/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE-A-1997-8669), art. 1.2.b), consultada el 27 de septiembre de 2026.

Leer el texto oficial en el BOE

Esta guía presenta los textos y te ayuda a preparar tu solicitud; no sustituye el análisis de los responsables de seguridad y salud de tu obra.

Antes de empezar la obra: instalaciones resueltas y plan de seguridad y salud

Las instalaciones de higiene y los servicios comunes se prevén antes del inicio de los trabajos, no cuando llegan los equipos. Comprueba lo que dicen los documentos de seguridad y salud de tu obra antes de encargar los módulos.

El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción exige que los servicios higiénicos y comunes de la obra se dimensionen según el número de personas que trabajan a la vez en ella, incluidas las de las subcontratas y los autónomos, y que se amplíen a medida que se incorporan. Si la obra tiene estudio o estudio básico de seguridad y salud, estas instalaciones se definen en el plan de seguridad y salud. La obra no puede empezar sin haberlas resuelto con instalaciones fijas, provisionales o módulos prefabricados; solo en intervenciones rápidas y urgentes, obras de escasa importancia y poca duración o si hay imposibilidad técnica se admiten soluciones alternativas.

Fuente: VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, BOE-A-2023-19903), art. 231, apartados 1 a 4, consultada el 28 de septiembre de 2026.

Leer el texto oficial en el BOE
En una obra con estudio o estudio básico de seguridad y salud, cada contratista elabora a partir de él un plan de seguridad y salud en el trabajo, que debe aprobarse antes del inicio de la obra por el coordinador de seguridad y salud o, si no hace falta coordinador, por la dirección facultativa. El estudio de seguridad y salud describe, entre otras cosas, los servicios sanitarios y comunes de los que debe estar dotada la obra según el número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

Fuente: Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE-A-1997-22614), art. 7.1 y 7.2; art. 5.2.a) y c), consultada el 28 de septiembre de 2026.

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Para tu solicitud

Pide al contratista o al coordinador de seguridad y salud los servicios higiénicos y comunes previstos en el plan de seguridad y salud, y la fecha de inicio de los trabajos. Planifica la entrega, la instalación y las conexiones de los módulos antes de esa fecha, y amplíalos si aumenta el número de personas en la obra.

Retretes y lavabos: lo que piden el Real Decreto 1627/1997 y el convenio de la construcción

El Real Decreto 1627/1997 exige un número suficiente de retretes y lavabos cerca de los puestos de trabajo, sin dar una cifra. El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción sí fija mínimos: un lavabo por cada 10 personas trabajadoras o fracción y un retrete por cada 25 personas trabajadoras o fracción que trabajen a la vez en la obra, incluidas las subcontratas y los autónomos. Obliga a las empresas del sector y, según su artículo 3.4, en materia de seguridad y salud en las obras, a todas las empresas que trabajan en ellas.

El Real Decreto 1627/1997 exige que, cerca de los puestos de trabajo, haya locales con un número suficiente de retretes y de lavabos, sin fijar una cifra. El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción sí la fija: un lavabo por cada 10 personas trabajadoras o fracción, con agua corriente (caliente, si es necesario), y un retrete por cada 25 personas trabajadoras o fracción, contando a quienes trabajan a la vez en la obra, incluidas las subcontratas y los autónomos.

Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614) y VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), anexo IV, parte A, punto 15.c) (Real Decreto 1627/1997); art. 232.2 y 231.1 (Convenio), consultada el 28 de septiembre de 2026.

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Un ejemplo de cálculo

Con 30 personas trabajando a la vez: 30 ÷ 10 = 3 lavabos; 30 ÷ 25 = 1,2, es decir, 2 retretes, porque cada fracción cuenta. Si el tipo de actividad o la salubridad requieren duchas: 3 duchas. Calcula con el número máximo de personas presentes al mismo tiempo, no con la plantilla total.

Para tu solicitud

Indica el número máximo de personas presentes a la vez, incluidas las de las subcontratas y los autónomos, su distribución, los horarios y la distancia entre los puestos de trabajo y los módulos. Pide que se detalle el número de retretes y lavabos propuesto, su mantenimiento y su suministro de agua, y valida la configuración con los responsables de seguridad y salud de tu obra. Confirma con tu servicio de prevención qué convenio se aplica a tu empresa.

Duchas: según la actividad y la salubridad

La necesidad de duchas depende de las tareas realizadas en la obra. Cuando son necesarias, el convenio de la construcción fija una por cada 10 personas trabajadoras o fracción que trabajen a la vez en la obra. Describe las tareas antes de elegir el módulo sanitario.

Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, deben ponerse a disposición de los trabajadores duchas apropiadas en número suficiente, con agua corriente caliente y fría (Real Decreto 1627/1997). El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción concreta ese número: una ducha por cada 10 personas trabajadoras o fracción que trabajen a la vez en la obra.

Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614) y VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), anexo IV, parte A, punto 15.b) (Real Decreto 1627/1997); art. 232.2 (Convenio), consultada el 28 de septiembre de 2026.

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Duchas: información que debes facilitar al proveedorLas tareas, los horarios de uso, el agua caliente y la evacuación.
  • Los trabajos realizados y la suciedad o las exposiciones asociadas.
  • El número de personas que utilizan las duchas en los mismos horarios.
  • La producción de agua caliente, la alimentación eléctrica y la evacuación disponibles.
  • El mantenimiento, la limpieza y, en caso de funcionamiento autónomo, el llenado y el vaciado.

Vestuarios: dimensiónalos sobre plano

Ni el Real Decreto 1627/1997 ni el convenio de la construcción fijan una superficie por persona: hablan de dimensiones suficientes. El convenio también exige vestuarios cuando se realizan trabajos sucios, con climatización. Comprueba los espacios de almacenamiento, los asientos, el secado y el espacio para cambiarse.

El Real Decreto 1627/1997 exige vestuarios adecuados cuando los trabajadores deben llevar ropa especial de trabajo: de fácil acceso, con dimensiones suficientes, asientos e instalaciones para secar la ropa; si no son necesarios, cada trabajador debe disponer de un espacio con llave para su ropa y sus objetos personales. El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción los exige también cuando se realizan trabajos sucios, con un sistema de climatización que garantice el confort térmico y, cuando haya sustancias peligrosas, humedad o suciedad, con taquillas de doble compartimento; en todo caso, cada trabajador debe poder guardar su ropa y sus objetos personales bajo llave. Ninguno de los dos textos fija una superficie por persona.

Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614) y VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), anexo IV, parte A, punto 15.a) (Real Decreto 1627/1997); art. 232.1 (Convenio), consultada el 28 de septiembre de 2026.

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Pide un plano con mobiliario

Indica si los equipos usan ropa de trabajo especial o hacen trabajos sucios, el número de taquillas o espacios con llave (de doble compartimento si hay sustancias peligrosas, humedad o suciedad), los bancos, la climatización y el secado de la ropa. El plano debe mostrar la circulación cuando varias personas se cambian a la vez.

Instalaciones separadas para hombres y mujeres

La composición de los equipos condiciona la organización de los vestuarios y de los módulos sanitarios. Indícala desde la solicitud.

Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes deben estar separados para hombres y mujeres, o debe preverse su utilización por separado.

Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614), anexo IV, parte A, punto 15.d), consultada el 27 de septiembre de 2026.

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Pide un plano que muestre las entradas, los espacios separados o la organización prevista para un uso separado, así como los equipos accesibles para cada persona.

Trabajadores con discapacidad: puertas, recorridos y sanitarios adaptados

Si en la obra trabajan personas con discapacidad, indícalo desde la solicitud: cambia el plano de los módulos, los accesos y los equipos sanitarios.

Los lugares de trabajo de la obra deben acondicionarse teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores con discapacidad, en particular las puertas, las vías de circulación, las escaleras, las duchas, los lavabos, los retretes y los puestos de trabajo que utilicen u ocupen directamente.

Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614), anexo IV, parte A, punto 18, consultada el 28 de septiembre de 2026.

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Pide que el plano muestre el paso libre de las puertas, los accesos a los módulos y los equipos sanitarios adaptados que se proponen.

Locales de descanso: mesas y asientos para el equipo

La necesidad de un local de descanso depende del tipo de actividad, del número de trabajadores y de la distancia de la obra; si no lo hay, deben preverse otras instalaciones para las pausas. Indica el número de personas que hacen su pausa juntas.

Cuando lo exijan la seguridad o la salud (por el tipo de actividad, el número de trabajadores o la lejanía de la obra), los trabajadores deben disponer de locales de descanso de dimensiones suficientes, con mesas y asientos con respaldo acordes al número de trabajadores. Si no hay locales de descanso, debe ponerse a disposición del personal otro tipo de instalaciones para usarlas durante las interrupciones del trabajo.

Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614), anexo IV, parte A, punto 16, letras a) a c), consultada el 28 de septiembre de 2026.

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En la obra, las mujeres embarazadas y las madres lactantes deben tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.

Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614), anexo IV, parte A, punto 17, consultada el 28 de septiembre de 2026.

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Haz que en el plano figuren las plazas realmente utilizables, las mesas, los asientos y las circulaciones y, si hace falta, un espacio donde se pueda descansar tumbado. Una capacidad comercial «para ocho personas» debe compararse con esta configuración.

Comedor: instalaciones para comer y calentar la comida

Las instalaciones para comer son una necesidad distinta del local de descanso. Indica cuántas personas comen a la vez en la obra y cómo se conserva y se calienta la comida.

En la obra, los trabajadores deben disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud (Real Decreto 1627/1997). El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción añade que deben adecuarse al número de personas que vayan a utilizarlas y contar con hornos para calentar la comida, ventilación suficiente, calefacción y condiciones adecuadas de higiene y limpieza.

Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614) y VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), anexo IV, parte A, punto 19.c) (Real Decreto 1627/1997); art. 233.5 (Convenio), consultada el 28 de septiembre de 2026.

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Pide que el presupuesto detalle las mesas y los asientos, los hornos para calentar la comida, el frigorífico, el fregadero, la ventilación, la calefacción y la limpieza, y compara las propuestas con el número de personas que comen a la vez.

Agua potable: en los locales y cerca de los puestos de trabajo

Indica si la obra tiene acceso a la red de agua potable o si hay que prever otro suministro, y quién se encarga de reponerlo.

En la obra, los trabajadores deben disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo. El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción recoge la misma obligación de agua potable.

Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614) y VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), anexo IV, parte A, punto 19.b) (Real Decreto 1627/1997); art. 235 (Convenio), consultada el 28 de septiembre de 2026.

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Primeros auxilios: material, personal formado y local

El número máximo de personas presentes en la obra cambia lo que hay que prever: por encima de 50, el convenio de la construcción exige un local de primeros auxilios, que puede resolverse con un módulo. Con menos personas, el Real Decreto 1627/1997 también lo exige cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran.

La empresa debe garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con formación suficiente y organizar la evacuación de los trabajadores accidentados o indispuestos. Donde lo requieran las condiciones de trabajo, debe haber material de primeros auxilios señalizado y de fácil acceso, y una señal bien visible debe indicar la dirección y el teléfono del servicio local de urgencia (Real Decreto 1627/1997). El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción exige además un local de primeros auxilios cuando en la obra trabajan más de 50 personas, con al menos un botiquín, una camilla y agua potable, y personal con conocimientos de primeros auxilios en todas las obras.

Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614) y VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), anexo IV, parte A, punto 14 (Real Decreto 1627/1997); art. 234 (Convenio), consultada el 28 de septiembre de 2026.

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Si necesitas un módulo de primeros auxilios, indícalo en la solicitud con su equipamiento (al menos botiquín, camilla y agua potable) y con el acceso previsto desde la obra.

¿Qué información necesitas para elegir los módulos de obra?

Esta información permite al proveedor proponer un plano y unos equipos adaptados, que deberás validar para tu obra.

A la recepción y cuando la obra evolucionaVerificaciones prácticas para mantener una instalación adaptada a los usos.
  • Compara el plano y la lista de equipos con los módulos realmente entregados.
  • Haz verificar las conexiones y la puesta en marcha por los responsables competentes, e identifica el contacto en caso de avería.
  • Indica desde el pedido la limpieza, los consumibles y la frecuencia de mantenimiento, así como los responsables.
  • Revisa la organización si aumenta el número de trabajadores, si cambian los trabajos o si se prolonga la duración.
  • Reúne el plano, las fichas de los módulos y la organización del mantenimiento para los responsables de seguridad y salud de la obra.

Convierte estos puntos en una solicitud precisa.

Plantilla, duración, instalaciones disponibles, equipos y servicios: describe la configuración que se debe estudiar con el proveedor y los responsables de la obra.

Solicitud gratuita y sin compromiso.

Preguntas sobre la normativa de casetas y módulos de obra

¿Cuántos retretes y lavabos hay que prever en una obra?
Depende del número de personas que trabajan a la vez en la obra. El Real Decreto 1627/1997 exige que, cerca de los puestos de trabajo, haya locales con un número suficiente de retretes y de lavabos, sin fijar una cifra. El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción sí la fija: un lavabo por cada 10 personas trabajadoras o fracción, con agua corriente (caliente, si es necesario), y un retrete por cada 25 personas trabajadoras o fracción, contando a quienes trabajan a la vez en la obra, incluidas las subcontratas y los autónomos. Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614) y VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), anexo IV, parte A, punto 15.c) (Real Decreto 1627/1997); art. 232.2 y 231.1 (Convenio), consultada el 28 de septiembre de 2026. El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción tiene naturaleza normativa y eficacia general: obliga a las empresas y personas trabajadoras del sector de la construcción en toda España. Según su artículo 3.4, sus disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras se aplican también a todas las empresas que ejecutan trabajos en una obra. Está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro convenio. Confirma con tu servicio de prevención qué convenio se aplica a tu empresa. Fuente: VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, BOE-A-2023-19903); Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), Convenio, art. 2.1, 3.1, 3.4, 4.1, 5 y 7; Estatuto de los Trabajadores, art. 82.3, consultada el 28 de septiembre de 2026. Por ejemplo, con 30 personas trabajando a la vez: 3 lavabos y 2 retretes. Indica el número máximo de personas presentes al mismo tiempo, su distribución y la distancia a los puestos de trabajo, y valida la propuesta con los responsables de seguridad y salud de tu obra.
¿Se puede empezar la obra sin tener resueltas las instalaciones de higiene?
Según el convenio de la construcción, no: solo en casos tasados se admiten soluciones alternativas. El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción exige que los servicios higiénicos y comunes de la obra se dimensionen según el número de personas que trabajan a la vez en ella, incluidas las de las subcontratas y los autónomos, y que se amplíen a medida que se incorporan. Si la obra tiene estudio o estudio básico de seguridad y salud, estas instalaciones se definen en el plan de seguridad y salud. La obra no puede empezar sin haberlas resuelto con instalaciones fijas, provisionales o módulos prefabricados; solo en intervenciones rápidas y urgentes, obras de escasa importancia y poca duración o si hay imposibilidad técnica se admiten soluciones alternativas. Fuente: VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, BOE-A-2023-19903), art. 231, apartados 1 a 4, consultada el 28 de septiembre de 2026. Si recurres a módulos, planifica su entrega, su instalación y sus conexiones antes de la fecha de inicio de los trabajos.
¿Se aplica el Real Decreto 486/1997 a un campamento de obra?
No, no se aplica en una obra de construcción. Para las casetas de obra, la referencia es el Real Decreto 1627/1997: el Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo, excluye las obras de construcción temporales o móviles. Fuente: Real Decreto 486/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE-A-1997-8669), art. 1.2.b), consultada el 27 de septiembre de 2026.
¿Existe una superficie mínima de vestuario por persona?
No. El Real Decreto 1627/1997 exige vestuarios adecuados cuando los trabajadores deben llevar ropa especial de trabajo: de fácil acceso, con dimensiones suficientes, asientos e instalaciones para secar la ropa; si no son necesarios, cada trabajador debe disponer de un espacio con llave para su ropa y sus objetos personales. El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción los exige también cuando se realizan trabajos sucios, con un sistema de climatización que garantice el confort térmico y, cuando haya sustancias peligrosas, humedad o suciedad, con taquillas de doble compartimento; en todo caso, cada trabajador debe poder guardar su ropa y sus objetos personales bajo llave. Ninguno de los dos textos fija una superficie por persona. Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614) y VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), anexo IV, parte A, punto 15.a) (Real Decreto 1627/1997); art. 232.1 (Convenio), consultada el 28 de septiembre de 2026. Pide un plano con mobiliario para comprobar el espacio realmente disponible.
¿Es obligatorio instalar duchas en todas las obras?
No en todas: depende de la actividad y de la salubridad. Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, deben ponerse a disposición de los trabajadores duchas apropiadas en número suficiente, con agua corriente caliente y fría (Real Decreto 1627/1997). El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción concreta ese número: una ducha por cada 10 personas trabajadoras o fracción que trabajen a la vez en la obra. Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614) y VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), anexo IV, parte A, punto 15.b) (Real Decreto 1627/1997); art. 232.2 (Convenio), consultada el 28 de septiembre de 2026. Describe las tareas realizadas para que el proveedor proponga equipos adaptados.
¿Hay que prever un local de descanso?
Depende de la obra. Cuando lo exijan la seguridad o la salud (por el tipo de actividad, el número de trabajadores o la lejanía de la obra), los trabajadores deben disponer de locales de descanso de dimensiones suficientes, con mesas y asientos con respaldo acordes al número de trabajadores. Si no hay locales de descanso, debe ponerse a disposición del personal otro tipo de instalaciones para usarlas durante las interrupciones del trabajo. Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614), anexo IV, parte A, punto 16, letras a) a c), consultada el 28 de septiembre de 2026. Indica el número de personas que hacen su pausa juntas.
¿Hay que prever un comedor en la obra?
Sí, instalaciones para comer: a diferencia del local de descanso, el Real Decreto 1627/1997 no las condiciona al tipo de actividad, al número de trabajadores ni a la lejanía de la obra. En la obra, los trabajadores deben disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud (Real Decreto 1627/1997). El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción añade que deben adecuarse al número de personas que vayan a utilizarlas y contar con hornos para calentar la comida, ventilación suficiente, calefacción y condiciones adecuadas de higiene y limpieza. Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614) y VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), anexo IV, parte A, punto 19.c) (Real Decreto 1627/1997); art. 233.5 (Convenio), consultada el 28 de septiembre de 2026. En las obras de construcción, las condiciones mínimas de los servicios higiénicos y de los locales de descanso las fija el Real Decreto 1627/1997 (anexo IV) y se aplican según las características de la obra, las circunstancias y los riesgos. Fuente: Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE-A-1997-22614), anexo IV, parte A, observación preliminar, consultada el 27 de septiembre de 2026. Indica cuántas personas comen a la vez y si necesitas conservar o calentar la comida.
¿Hace falta agua potable en la obra?
Sí. En la obra, los trabajadores deben disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo. El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción recoge la misma obligación de agua potable. Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614) y VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), anexo IV, parte A, punto 19.b) (Real Decreto 1627/1997); art. 235 (Convenio), consultada el 28 de septiembre de 2026. Indica si la obra tiene acceso a la red de agua potable o si hay que prever otro suministro.
¿Cuándo hace falta un local de primeros auxilios?
Según el convenio de la construcción, siempre que en la obra trabajen más de 50 personas; con menos personas, el Real Decreto 1627/1997 (anexo IV, parte A, punto 14.b) también lo exige cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran. La empresa debe garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con formación suficiente y organizar la evacuación de los trabajadores accidentados o indispuestos. Donde lo requieran las condiciones de trabajo, debe haber material de primeros auxilios señalizado y de fácil acceso, y una señal bien visible debe indicar la dirección y el teléfono del servicio local de urgencia (Real Decreto 1627/1997). El VII Convenio colectivo general del sector de la construcción exige además un local de primeros auxilios cuando en la obra trabajan más de 50 personas, con al menos un botiquín, una camilla y agua potable, y personal con conocimientos de primeros auxilios en todas las obras. Fuente: Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614) y VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), anexo IV, parte A, punto 14 (Real Decreto 1627/1997); art. 234 (Convenio), consultada el 28 de septiembre de 2026. Indica el número máximo de personas presentes para que el proveedor pueda proponer, si hace falta, un módulo de primeros auxilios.

Los textos citados

Esta guía presenta estos textos para preparar tu proyecto; no constituye asesoramiento jurídico. Confirma los equipos y la organización con los responsables de seguridad y salud de la obra, y con tu servicio de prevención qué convenio se aplica a tu empresa.

Presupuesto de un campamento de obra

Comprender qué compone el coste y comparar presupuestos.

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Alquiler de módulos para obras

Precisar la duración, los servicios y la recogida.

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Módulos sanitarios y vestuarios

Elegir los equipos y preparar las conexiones.

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Guía actualizada el .